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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción

Artículo 228.1 ._

La vigencia del presente Decreto será a partir del 1 de setiembre de 1996.

FuenteObservaciones
art. 6