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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XIII
Tasa de Contralor de Seguridad y Circulación de Vehículos que Transportan Productos Inflamables
 Segunda Parte. Exoneraciones. (DEROGADO)

Artículo 309.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 38.379 de 13 de julio de 2023, art. 1º.


No se abonará dicha tasa cuando el inflamable contenido o transportado, sea alcohol azul (o desnaturalizado) o kerosene.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 11