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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 489.2 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


Facúltase a la Intendencia a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación por un plazo máximo de hasta 48 meses a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales se construyan obras nuevas, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas, con independencia de quien sea el promotor.

La presente exoneración se aplicará una vez comprobada la iniciación de las obras y regirá además para aquellas construcciones cuyos permisos de construcción se presenten en el plazo previsto en el artículo 1º del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 3