Facúltase a la Intendencia a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación por un plazo máximo de hasta 48 meses a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales se construyan obras nuevas, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas, con independencia de quien sea el promotor.
La presente exoneración se aplicará una vez comprobada la iniciación de las obras y regirá además para aquellas construcciones cuyos permisos de construcción se presenten en el plazo previsto en el artículo 1º del presente Decreto.