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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIV
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones

Artículo 601.24 ._

Por la expedición del certificado de registro de gravámenes y afectaciones de inmuebles, creado por el art. 123 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972, el solicitante deberá abonar la cantidad de una unidad reajustable (1 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 45