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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección I
Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Artículo 613.5 ._

(Forma de Pago de los derechos de transferencia. Quiosco Rodante) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades iguales y consecutivas computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución que autorice la transferencia del permiso.

FuenteObservaciones
num. 7