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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.3.3 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 4 y 8).
 


Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a) Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

b) Con una financiación hasta de 24 cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, las cuotas no vencidas al 31/07/2004 que no hubieran sido objeto de reliquidación por otros regímenes, serán reliquidadas de acuerdo al presente régimen;

c) Con un pago contado parcial no inferior al 50% de la deuda total reliquidada y el saldo refinanciado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. En este caso, el descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos será del 5 %.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8