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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 513 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de 08/01/08, art.18


Establécese que todas las construcciones que, por no ajustarse a las reglamentaciones vigentes, deban ser motivo de tolerancia a las normas generales, estarán gravadas por el impuesto a la edificación inapropiada al cual se refiere el Art. 11 del Decreto Departamental Nº 26.776 del 20.07.95, en tanto las mismas se mantengan. El monto del impuesto por este nuevo concepto será igual al importe de lo que corresponda abonar por Contribución Inmobiliaria incrementado hasta en un 300% (trescientos por ciento), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 28