Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.3.2 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 3 y 8).


Facúltase al Ejecutivo Comunal a aumentar a un 50% (cincuenta por ciento) dicha bonificación, en las siguientes situaciones: a) En las multas y recargos de tributos o tarifas correspondientes a inmuebles que se ubiquen dentro de la categoría prevista en el inciso segundo del Art. 90 del Decreto 29.434 de 10 de mayo de 2001, (Bonificación Social de Tarifa de Saneamiento), según valores actualizados a la fecha de vigencia del presente decreto. b) En las multas y recargos de los tributos correspondientes a vehículos pertenecientes a los grupos “A” y “C”, Categorías “1 a 5” de la Tabla de Aforos del Congreso de Intendentes.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 8