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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad

Artículo 180 ._

(Transferencia vehículo privado afectado a uno o más líneas de transporte). Por cada transferencia de vehículo privado afectado a una o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000.00) la que deberá hacerse efectiva al contado, antes de autorizarse la transferencia respectiva. En caso de transferencia de cuotas partes y siempre que éstas no superen la mitad del vehículo el derecho establecido precedentemente quedará fijado en el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe, percibiéndose en igual forma y condiciones. Si las cuotas partes superan el referido porcentaje, el derecho por transferencia se percibirá en su totalidad.

FuenteObservaciones
art. 28