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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección VI
Disposiciones Generales

Artículo 210.2 ._

Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 2454.1 del Volumen XI del Digesto Departamental