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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.3.7 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales . Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamental, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.