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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Sección IV
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros

Artículo 176 ._

Por cada una de las transferencias de los permisos de taxímetro habilitados por las diversas disposiciones en vigencia, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (N$ 4:800.000) a excepción de aquellos que estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos Nº 79 del Decreto Departamental Nº 8.686 y 7 del Decreto Departamental Nº 11.306. En caso de transferencias de cuotas partes se abonarán los correspondientes derechos en forma proporcional a las mismas.

FuenteObservaciones
art. 18