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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo IV
Servicio de Tierras y Viviendas
Sección I
Permisos de Construcción en Predios de la Intendencia, Construcción, Amplicación y/o Regularización Viviendas Populares Terrenos Privados o del Estado
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 265 ._

(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán reducir hasta en un 25%.

FuenteObservaciones
art. 33
Nota:

(*) Ver art. 224 y Decreto Nº 27.280, art. 1