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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad

Artículo 182 ._

Sustitúyese el texto del Artículo D.581 del Capítulo II “De los vehículos”, Sección III “De la transferencia de vehículos” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, libro IV “Del Tránsito Público”, Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"D.581.- Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.
Requisitos para vehículos comunes. La realización de la transferencia ante la Intendencia se realizará de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que por medios informáticos remita en forma oficial la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Mueble, Sección Automotores.
En su defecto, el propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.

  • Documento de identificación del vehículo.

  • Declaración jurada suscrita por el propietario donde conste:
    a) nombre del propietario
    b) documento de identidad (o similar si es extranjero)
    c) domicilio constituido en Montevideo
    d) documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.

Este requisito no será exigible en caso de vehículos hurtados o que hubieren sufrido un siniestro, lo que deberá ser fechacientemente probado.
Requisitos para motos o ciclomotores. El propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público

  • Documento de identificación del vehículo”.

FuenteObservaciones
art. 1