Modifícanse los artículos …. D.582 ….. del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
D.582.- Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.
En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad
Transferencia de Titularidad
Artículo 182.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |