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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad

Artículo 182.3 ._

(Transferencia de titularidad de un automotor a solicitud del vendedor o promitente vendedor) La Intendencia podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a los solos efectos departamentales, a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados.
Ello se podrá realizar mediante la presentación de documentos públicos o privados con firmas certificadas por escribano público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador.
Aceptada la transferencia por las oficinas de la Intendencia competentes, se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre, remitiéndosele la planilla al domicilio que figure en el documento presentado.
Junto con la primera emisión posterior a la transferencia, se incluirá la tasa por transferencia de titularidad de automotores prevista en el art. 28 del Decreto No. 25.226 de 18 de octubre de 1991 (*).
La Intendencia  reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 23
Nota:

Ver art. 181.