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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección II
Expedición Certificado de Titularidad Fiscal de Vehículos

Artículo 183 ._

(Tasa de expedición certificado de titularidad fiscal de vehículos). El Consejo Departamental por medio de la Oficina que designe llevará un registro en el cual anotará: Nombre, Dirección y demás referencias que la Reglamentación establezca, del titular a los efectos fiscales, de toda especie de vehículo que circule por la vía pública.
Dicha registración será imprescindible para el empadronamiento de vehículo, la mutación de su titularidad, así como para el pago del impuesto de Patente de Rodados o para justificar que no corresponde pagarlo, llevándose a cabo la solicitud de parte.
A todos los efectos precedentemente indicados será imprescindible exhibir en la Oficina correspondiente, certificado en el que conste quien es el referido titular de dicho vehículo, a la fecha de los mencionados actos, cuyo valor ascenderá a $ 20.oo (veinte pesos), por cada anotación, siendo gratuito su trámite.
Dicha certificación será gratuita para quienes estén exentos del impuesto de Patentes de Rodados.

FuenteObservaciones
art. 10