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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección V
Depósitos de Matrículas (Chapas)

Artículo 191 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 2560/15 de 8/6/2015, num. 1.


Aprobar la siguiente reglamentación del artículo D.580 del Volumen V, "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, modificando el texto de los Artículos R. 424.42.1 a R. 424.42.4 del Capítulo II “Del depósito de matrículas” del Título III del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo R. 424.42.1. Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo temporalmente de circulación.
Están legitimados para realizar el depósito de matrículas, el propietario del vehículo, titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, poseedor a cualquier título debidamente acreditado y mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos.(*)
Artículo R. 424.42.2. El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13º del Decreto No. 30.094.
Artículo R. 424.42.3.  El depósito de placas de matrículas se otorgará por un plazo mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de 18 (dieciocho) meses.(*)
Artículo R. 424.42.4. Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrícula, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas la suma de 1 U.R. (una unidad reajustable) anual. Cumplidos los 5 (cinco) años de depósito, la Intendencia procederá a la destrucción de las referidas placas. Transcurridos los 5 (cinco) años el interesado podrá solicitar nuevas placas de matrículas, debiendo abonar las mismas, previo al pago de la deuda generada, según lo establecido precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
Nota:

(*) Modificado por Resolución Nº 1244/03. Ver artículo 191.1