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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección IX
Permiso de Colocar Jardineras, Leyendas o Inscripciones, Placas o Sepulcros

Artículo 213 ._

(Permiso de colocar jardineras, leyendas o inscripciones, placas a sepulcros).
Los proventos establecidos en el arancel de 10 de agosto de 1923 por los servicios que prestan el Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se determina a continuación:

ATRIBUTOS
D) Por el permiso para colocar en Sepulcros o Nichos en todos los Cementerios del Departamento, jardineras para flores, leyendas o inscripciones, placas en sepulcros (queda prohibida la colocación de placas en nichos así como todo otro tipo de atributos) autorizados por las ordenanzas en vigor, se abonará la suma de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).

FuenteObservaciones
art. 103