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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección V
Apertura de Nichos o Sepulcros en Cementerios

Artículo 210 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


(Operaciones varias). Fíjanse los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo, a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental Nº 14.152, con la redacción ordenada por el artículo 157 del Decreto Departamental Nº 17.020 de acuerdo a la siguiente escala:
1) Por la sola apertura de cada local funerario (sepulcros o nichos) en todos los cementerios en todos los Departamentos en cada caso se cobrará NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
2) En todos los cementerios por la realización de las siguientes operaciones se cobrará:
a) Inhumaciones, NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
b) Depósitos de cadáveres o restos que proceden de otro local del mismo cementerio o procedan de otro cementerio del Departamento o del Interior o del Exterior del país NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
c) Reducción de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
d) Recuento de restos: NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
e) Extracción de ataúdes o restos para ser colocados en otro local del mismo cementerio, o con destino a otros cementerios del Departamento o del Interior al Exterior del país, así como para practicar autopsia NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00).
f) Depósito de cadáveres en el obituario NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00). Tratándose de cuerpos o restos procedentes del extranjero, cuyos documentos de introducción al país deben ser legalizados se admitirá la sepultura, previa exhibición de dichos documentos en el Servicio de Necrópolis.
De la legalización a cargo de los interesados a cuyos efectos fíjase un plazo de quince (15) días, será responsable la Empresa de Servicios Fúnebres que intervino en la operación a la que se aplicará en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes.
g) En caso de inhumaciones o reducciones en locales funerarios ubicados en cualesquiera de los Cementerios de la Intendencia de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años de fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto Nº 13.842 se abonará por tal circunstancia de acuerdo con la siguiente escala:
Nichos, NUEVOS PESOS DOCE MIL (N$ 12.000.00)
Sepulcros, NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL (N$ 18.000.00).
En los casos de exhumaciones para depositar en Sepulcros o Nichos cuyo título esté regularizado, no corresponderá el pago de los importes estatuídos en este apartado.
h) En caso de cremación de cadáveres, NUEVOS PESOS VEINTINUEVE MIL (N$ 29.000.00).
i) Por reducción de restos mediante cremación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).
j) Por confusión de restos esparcidos sin identificación, NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada resto.
3) Reducción para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio, NUEVOS PESOS QUINCE MIL (N$ 15.000.00).

FuenteObservaciones
art. 38
art. 102
art. 157
art. 83
art. 62
art. 140
ap. 8º