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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección I
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Artículo 224 ._

I) Fase B
Cuando se gestione la denominada Fase B de los permisos de construcción, se abonará en el acto de la presentación por concepto de permiso, estudio de planos y habilitación de la obra, los siguientes valores por metro cuadrado para las diferentes categorías de obra:

1.) A) Edificios destinados a industrias
A1) Establecimientos de hasta 200 m2 25 UI por m2
A2) Establecimientos de más de 200 m2 30 UI por m2

2.) B) Edificios destinados a comercios y oficinas
B1) Hasta 200 m2 y por cada local 35 UI por m2
B2) Más de 200 m2 y hasta 1.000 m2 por cada local 42 UI por m2
B3) Más de 1.000 m2 por cada local 47 UI por m2

3.) C) Edificios con destino Habitación, Vivienda Individual o Colectiva
C1) Hasta 70 m2 por cada unidad de vivienda 25 UI por m2
C2) Hasta 140 m2 por cada unidad de vivienda 30 UI por m2
C3) Por áreas superiores a los 140 m2 por cada vivienda 35 UI por m2

4.) Otros 25 UI por m2.

II) Salientes desmontables, marquesinas, toldos y estructuras caladas.
Cuando se tramiten actuaciones relacionadas con salientes desmontables, marquesinas, toldos y estructuras caladas, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:

A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.

B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización. La Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para su instalación, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 18
art. 1
incorpora inciso final.
art. 30
art. 50
Nota:

Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.”

Asimismo el numeral 2º de esta Resolución establece que es competencia de los Gobiernos Municipales otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas y establece cuales son los límites de esas tolerancias. Ver artículo 642 numeral XVIII del Volumen I del Digesto Departamental.