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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección III
Regularización de Obras y Construcciones

Artículo 232 ._

Modifícase el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 54: Por la regularización de obras y construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto N° 11.594 se abonará 1.5 veces la tasa de obra nueva. Para determinar los valores se computaran exclusivamente las áreas edificadas y la mitad de las áreas que correspondan a áreas techadas sin cerramiento lateral".

FuenteObservaciones
art. 29
art. 62
art. 54