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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección IV
Reválida de Permisos de Construcción

Artículo 233 ._

(Reválida permisos de Construcción). Las solicitudes de reválida de permiso construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.10 del Decreto Departamental Nº 11.594, o de reválidas de permisos de obras sanitarias autorizadas por el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, pagarán por la nueva prestación de servicios de las oficinas técnicas de la Intendencia que deben intervenir en el trámite, el 50% de los tributos establecidos en los Artículos precedentes, en cuanto fueren aplicables. Este porcentaje no se aplicará a los importes mínimos establecidos precedentemente, los que deberán abonarse en su totalidad.
Estas gestiones se admitirán solo dentro de los cinco años posteriores a la caducidad del trámite original, plazo que no regirá a los efectos de la normativa vinculada a edificación inapropiada.

FuenteObservaciones
art. 55