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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección X
Solicitudes de Inspección Técnico Profesional

Artículo 239.1 ._

(Denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios).- En los casos de presentación de denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios, la inspección y expedición de testimonios podrá también realizarse a través del Departamento de Descentralización.

FuenteObservaciones
art. 70
Nota:

Ver art.628 Tasa por gestión de particulares