Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XIV
Incorporación de Construcciones al Régimen de Propiedad Horizontal

Artículo 244 ._

(Incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal). Por la incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal establecido en la Resolución Nº 26.029 del 22 de octubre de 1964, se abonará por cotejo de planos, inspección y aprobación el 50% de los valores previstos en el Art.50 por metro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 63
Nota:

Ver art. 203