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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección VII
Adicional en Caso de Inspecciones

Artículo 257 ._

(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (N$ 7.350.00). Dentro de dicho régimen, cada funcionario podrá efectuar un máximo de 20 inspecciones por mes, si así lo exigen las necesidades funcionales. Cuando se soliciten las referidas inspecciones, deberá reponerse papel timbrado en carácter de tributo adicional por un valor de NUEVOS PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (N$ 8.224.00).
Ambos importes se ajustarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 155