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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección IX
Permisos para la Construcción de Obras Sanitarias

Artículo 259.1 ._

(Permiso para la construcción de obras sanitarias).- Cuando se tramitan permisos para la construcción de obras sanitarias ante las dependencias del Departamento de Descentralización y de la Unidad Central de Planificación Municipal, se abonará la tasa establecida por el artículo 69 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.

FuenteObservaciones
art. 68
Nota:

Ver art. 259