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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo III
Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas
Nota:

Por Res.IM Nº 3745/00 de 12 de octubre de 2000, se suprimió el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, transfiriendo sus cometidos en lo relativo al Permiso Sanitario al Servicio Contralor de la Edificación y los de conexiones, inspecciones y Decreto No. 1.750 de 31 de agosto de 1932, al Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Sección XII
Denuncias por Particulares por Defectos Constructivos o Sanitarios
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 263.3 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes). Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas a ser construidas en todo el territorio del departamento y cuyos permisos hayan sido presentados desde el 31 de diciembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1