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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.13 ._

El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización de la Intendencia. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos. Serán considerados días inhábiles, además de los días feriados y lluviosos, aquellos en que la actividad de la empresa solicitante pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general no imputables a la misma.
Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo, una precipitación total, o igual o mayor de 1 milímetro desde las 06:00 a las 18:00 horas, igual o mayor de 15 milímetros entre las 18:00 horas del día anterior y las 06:00 horas del día considerado, según el informe emitido por la Dirección General de Meteorología.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12 de la reglamentación.