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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Artículo 267.9 ._

En los casos de modificaciones del plano de obra, o de solicitarse ampliación del plazo de obra a un permiso ya concedido, corresponderá abonar un nuevo monto fijo más lo que corresponda por el plazo de obra que se adicionó, y/o por las afectaciones de calzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación.