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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección II
Tasa Estudio o Inspección de Tanques Subterráneos para Almacenar Líquidos Combustibles

Artículo 271 ._

(Tasa estudio e inspección de tanques subterráneos para almacenar líquidos combustibles. Tanques metálicos o de envolvente gruesa hecho en fábrica). Por concepto de estudio e inspección de tanques subterráneos destinados al almacenaje de líquidos combustibles, se abonará por una sola vez, una tasa de NUEVOS PESOS SIETE MIL QUINIENTOS (N$ 7.500.00) tratándose de tanques metálicos o de envolvente gruesa hechos en fábrica, y de NUEVOS PESOS NUEVE MIL (N$ 9.000.00) cuando se trate de tanques de hormigón armado hechos en obra adosados al terreno o aislados del mismo.

FuenteObservaciones
art. 106