Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección IV
Tasa por Estudio. Tasa Anual por Habilitación en Predios con GLP

Artículo 273 ._

Por derecho de estudio, el solicitante pagará una tasa de presentación por única vez, equivalente al 5% de la cantidad máxima almacenada al precio de venta al público. Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 20 kilos de GLP.
Por concepto de habilitación en predios por parte del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para capacidades instaladas superiores a 190 kilos de GLP, el interesado abonará una tasa anual equivalente al 5% de la cantidad máxima almacenada al precio de venta al público.
Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 20 kilos de GLP.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa por habilitación en predios con GLP correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.