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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección VI
Tasa de Solicitud de Autorización o Permiso para la Instalación en Locales de Depósitos no Subterráneos de Líquidos inflamables Combustibles

Artículo 279 ._

(Tasa de solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles). Este Capítulo establece las condiciones que deberán cumplir los locales donde se almacenen líquidos inflamables o combustibles en depósitos no subterráneos. - Categorías de depósitos.

FuenteObservaciones
art. 110