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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XIII
Tasa de Contralor de Seguridad y Circulación de Vehículos que Transportan Productos Inflamables
 Primera Parte. Normas Generales. (DEROGADO)

Artículo 300 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 38.379 de 13 de julio de 2023, art. 1º.


La presentación de dichos certificados, así como la de la constancia de presentación de la declaración jurada y/o del pago del tributo respectivo, será exigida por los funcionarios de la Intendencia que actúen en el lugar de la carga, debiendo proceder por sí, caso de no serle exhibido dichos recaudos, a impedir la circulación del vehículo de acuerdo a la ordenanza respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 9