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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección I
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Nota:

      Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

 

Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-

 


Artículo 310.17 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Modificar el artículo 4º de la Reglamentación aprobada por la Resolución No. 1501/01 de fecha 8 de mayo de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Departamental de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable por metro cúbico, incluyéndose en ese monto la disposición final”.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
art. 4º de la reglamentación.