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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección I
Tasa de Papel Timbrado. Timbres y Sellados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 315 ._

(Empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia). Las empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia previsto por el Convenio del Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo estarán exoneradas del pago de la tasa de papel timbrado departamental generada por las correspondientes gestiones de cobro de remuneraciones.

FuenteObservaciones
art. 157