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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección I
Tasa de Papel Timbrado. Timbres y Sellados
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 316 ._

(Proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional). Exonérese del pago de papel timbrado a proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional de Emergencia que se ejecuta de conformidad con los convenios suscritos entre la Intendencia de Montevideo y el Banco Hipotecario del Uruguay, únicamente respecto de las liquidaciones de créditos y pagos a su favor a cargo del citado Banco.

FuenteObservaciones
art. 157