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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección V
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo
Nota:

Por Res.IM Nº 2285/21  de fecha 21 de junio de 2021 se dispuso el beneficio para algunos sujetos pasivos de prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehiculos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, correspondientes a hechos generadores verificados en el año 2021.

Los sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas,  que podrán ampararse en dicha prróroga, de acuerdo al numeral 2º de la resolución son:

a) aquellos que facturen anualmente hasta 4 veces el tope establecido en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 -Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.

En lo que respecta a los requerimientos, solicitud y forma de tramitación de dicha prorroga ver Res. IM Nº 2285/21 num 3º a 9º.

 

     Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 335 ._

Crear una tasa, por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano, en el Departamento de Montevideo, sean elaborados dentro o fuera de él, que se abonará en cada caso que se produzcan actos de contralor o inspección. Su recaudación se destinará a los cometidos de la policía higiénica sanitaria bromatológica.

Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes de esta tasa las empresas comprendidas en el Decreto 315/94 Reglamento Bromatológico Nacional, artículo 1.1.39 y siguientes, que fueran responsables de la fabricación de los productos, manipulación, fraccionamiento, almacenaje, distribución, transporte y/o de la comercialización de los mismos, en tanto sean objeto de actos de contralor e inspección.

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos y las empresas que comercialicen electrónicamente alimentos, serán sujetos pasivos de la Tasa en tanto sean objeto de actos de contralor o inspección. Se considera comprendido dentro de los actos de contralor, las verificaciones o controles que el Servicio de Regulación Alimentaria realice sobre medios electrónicos a efectos de corroborar el cumplimiento de los deberes que la normativa departamental prevé para estas empresas.

Asimismo, serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa que comercialice productos importados o provenientes de otros Departamentos para el expendio en Montevideo, cualquiera fuere el domicilio de su elaborador, representante, envasador o distribuidor. Los organizadores de eventos en los que se ofrezcan alimentos, serán sujetos pasivos por concepto de habilitación de dicho evento e inspecciones.

La tasa estará integrada por los diferentes controles e inspecciones que se realicen por concepto de:

a) Inspección de locales tendrá un valor base de 2 UR que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0 y 100 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, superficie del área de producción, comercialización, y de depósito de la e mpresa a inspeccionar, entre otros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para las inspecciones que se detallan a continuación regirán los siguientes valores:
1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene 2 UR
2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR
3.- Inspecciones de seguimiento por levantamiento de No conformidades 1,5 UR
4.- Inspección de cadena de frío 1,5 UR
5.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 5 y 10 locales/puestos 3 UR
6.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 10 y 20 locales/puestos 5 UR
7.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica más de 20 locales/puestos 10 UR.

b) Habilitación de empresas tendrá un valor de 5 UR.

c) Por habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos, el valor será de 5 UR.

d) Por habilitación y registro de alimentos nacionales e importados, el valor será de 5 UR.

e) Por verificación de rótulos y/o registros de alimentos en el mercado, el valor será de 1UR.

f) Por análisis de alimentos el costo de las determinaciones irá de 0,5 UR hasta un máximo 30 UR.

g) Habilitación higiénico-sanitaria de Comercios Mayoristas de Frutas y Hortalizas, tendrán un valor entre 5 y 10 UR.

h) Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos.

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 15
El presente artículo entra en vigencia el 1º/01/2022.
art. 8
art. 9
Incorpora como hecho generador la habilitación higiénico-sanitaria de Comercios Mayoristas de Frutas y Hortalizas.
art. 19
Sustituye el Dto.JDM Nro. 32.265 de fecha 8/01/08, art. 31.
art. 31
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.198, de fecha 25 de setiembre de 2019, se declaró que no están comprendidos en el hecho generador de la tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico, los centros del Plan CAIF, Centros Juveniles y demás centros educativos o de atención de niños y adolescentes dependientes de MIDES o INAU, o cogestionados por estos con organizaciones de la sociedad civil, y otros centros educativos públicos o privados que por su actividad elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y exclusiva a los usuarios de dichos centros. Sin perjuicio de que den cumplimiento de los deberes que les correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, y de los controles que el citado servicio deba realizar en el marco de sus competencias.