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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección V
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo
Nota:

Por Res.IM Nº 2285/21  de fecha 21 de junio de 2021 se dispuso el beneficio para algunos sujetos pasivos de prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehiculos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, correspondientes a hechos generadores verificados en el año 2021.

Los sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas,  que podrán ampararse en dicha prróroga, de acuerdo al numeral 2º de la resolución son:

a) aquellos que facturen anualmente hasta 4 veces el tope establecido en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 -Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.

En lo que respecta a los requerimientos, solicitud y forma de tramitación de dicha prorroga ver Res. IM Nº 2285/21 num 3º a 9º.

 

     Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 336.8 ._

(Análisis).- Establecer que los análisis tendrán los costos individualizados a continuación:

Análisis Microbiológicos

Tabla 1. Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:

UFC de Mesófilos, Psicrófilos, Psicrotróficos, Termófilos   0,5 UR

UFC de heteróficas   1.5 UR

UFC de Coliformes totales   1 UR

UFC de Coliformes fecales   0,5 UR

NMP de Coliformes   1 UR

Enterobacterias   1 UR

Mohos y Levaduras   0,5 UR

Clostridium sulfito reductores   1,5 UR

Anaerobios sulfito reductores   1 UR

Escherichia coli    1 UR

Tabla 2. Grupo de Determinaciones patógenos, costo por muestra individual:

Staphylococcus aureuscoagulasa positivo   1,5 UR

Bacillus cereus   1,5 UR

Salmonella spp.   3 UR

Listeria spp.   3 UR

Listeria monocytogenes   3 UR

Listeria monocytogenes cuantitativo   3 UR

Pseudomona aeruginosa   1,5 UR

Clostridium perfringens   1,5 UR

Presencia de parásitos    1 UR

Tabla 3. Otras determinaciones

Rotulación   1,5 UR

Test de incubación   1 UR

Recuentos de Mohos (Howard)   1 UR

Análisis microscópico/macroscópico   1,5 UR

Confirmación Bioquímicas, serológicas y/o moleculares   5 UR

Determinación de patógenos por diagnóstico de ADN   5 UR

Técnica de membrana filtrante para líquidos por determinación (MF)   1 UR

Determinación de especie animal/vegetal   5 UR

Screening genérico de transgénicos   7 UR

Cuantificación de transgénicos   5 UR

ROPE   1,5 UR

Tabla 4. En los casos de determinación cualitativa tipo presencia/ausencia, los patógenos podrán ser analizados por pool aplicándose el costo que se detalla a continuación. Cabe señalar que de obtenerse resultados positivos los pooles podrán ser abiertos.

Salmonella spp.   5,5 UR

Listeria monocytogenes   5,5 UR

Análisis Químicos

GRUPO 1:    1,5 UR

Análisis de rotulación

Humedad

pH

Refractometría

Densidad

Análisis microscópico/macroscópico

Peso escurrido

Extracto seco

Peso neto

Sólidos totales.

GRUPO 2:  2 UR

Cenizas

Colorantes Artificiales

Cloruros

Acidez

Peróxidos

Dextrinas

Almidón cualitativo

Extracto acuoso y/o alcohólico

Presencia de Hierro

Porcentaje de fruto y/o semillas

Dióxido de carbono

GRUPO 3:  4 UR

Contenido de Grasa

Cenizas insolubles

Azúcares

HMF

Extracto etéreo

Alérgenos y Micotoxinas por técnicas inmunológicas

GRUPO 4:  5 UR

Conservadores (cualitativo, semi cuantitativo)

Nitratos y Nitritos por espectrofotometría

Almidón cuantitativo

Bromato

GRUPO 5:  7 UR

HPLC (Cafeína, mezcla de conservadores, edulcorantes artificiales)

GC ( grado alcohólico, metanol)

Proteínas

Absorción atómica

GRUPO 6:  8 UR

Perfil lipídico

GRUPO 7:  10 UR

Micotoxinas (HPLC)

Análisis de residuos de plaguicidas.

FuenteObservaciones
num. 1 num. 2
art. 8º de la reglamentación.
num. 2
Art. 5 de la reglamentación.
num. 1
art. 8 de la reglamentación
num. 1
art. 8 de la reglamentación