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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 354 ._

(Impuesto a la propaganda en vehículos de transporte colectivos y taxímetros). Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1 .- Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
C) PROPAGANDA EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO Y TAXÍMETROS. Por los anuncios en el interior y/o exterior de cada vehículo perteneciente a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros y taxímetros se abonará:
a) para ómnibus, microómnibus, taxímetros o vehículos similares, afectados a servicios que se realicen exclusivamente dentro del Departamento de Montevideo, se abonará por los anuncios en el interior de cada vehículo, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, la suma de $ 593,oo.
b) por avisos colocados en el exterior de dichos vehículos se abonará por metro cuadrado o fracción, por cada faz y por año o fracción, la suma de $ 183,oo.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 46
inc. C
art. 1