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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 355 ._

(Impuesto a la propaganda en vehículo destinado a ese fin) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1 .- Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
D) VEHICULOS DESTINADOS A PROPAGANDA. Por los vehículos de cualquier índole destinados expresamente para realizar propaganda escrita, gráfica y/o sonora u oral, debidamente autorizada su circulación por la autoridad competente, se abonará por vehículo y por año o fracción la suma de $ 27.546.
Los vehículos cuya carrocería constituya propaganda, abonarán por vehículo, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, la suma de $ 1.512,oo.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 46
inc. D
art. 1