(Impuesto a la propaganda oral o sonora). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art. 1º. Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propagación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
(...)
INCISO F) PROPAGANDA ORAL O SONORA. Por cada aparato amplificador, altoparlante o megáfono colocado en lugar público y de dominio privado, por el que se emitan, propalen o trasmitan avisos de carácter comercial, industrial o profesional, por cada aparato y por día $ 15.
El mismo impuesto será abonado por aparatos que ubicados en lugares de dominio privado, transmitan o propalen anuncios hacia sitios o lugares públicos.
Cuando se trate de aparatos destinados a transmitir música o instrucciones para actos públicos, tales como manifestaciones, procesiones, corsos o festejos populares en la vía pública y desde los cuales se realice propaganda comercial, industrial o profesional, se abonará por el total de aparatos y por cada día $ 1.387."
(...)
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 357 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 46 | inc. F | |
art. 105 | ||
art. 1 |