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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 361 ._

(Impuesto a la propaganda en lugares públicos de espectáculos) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1. Toda clase de avisos, anuncios, publicidad o propaganda, para cuya colocación, fijación, exhibición, proyección, propalación o realización deba recabarse la autorización de la Administración, está supeditada al pago de los impuestos y derechos que para cada caso se establecen en el presente Decreto, con arreglo a la siguiente clasificación:
H) PROPAGANDA EN LUGARES PUBLICOS DE ESPECTACULOS. Por la propaganda escrita o gráfica que se realice en el interior de los lugares o sitios donde se desarrollen espectáculos públicos de cualquier naturaleza, se abonará por anuncio, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, la suma de $ 186,oo.
Por la propaganda escrita o gráfica que se realice en el interior de los lugares o sitios donde se desarrollen espectáculos deportivos, tales como estadios, hipódromos, autódromos, velódromos o demás lugares similares, se abonará por anuncio, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, la suma de $ 576,oo.
Por la propaganda visual o sonora proyectada o emitida en cines o salas de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, se abonará por anuncio y por mes o fracción, una suma equivalente al uno por mil (1 %o) de la recaudación por venta de entradas obtenida por aquéllos en dicho período. Facúltase a la Intendencia  a exonerar hasta en un 50% del tributo a los cines y teatros que se encuentren ubicados dentro de los límites geográficos determinados por el artículo 1º del Decreto Departamental No. 28.707 de 9 de agosto de 1999, previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 46
Inc. H
art. 1