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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 362 ._

(Impuesto a la propaganda impresa para la vía pública). Modifícase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: REGIMEN DE PROPAGANDA IMPRESA PARA LA VIA PUBLICA. Por afiches o anuncios de cualquier material destinados a ser fijados en carteleras o tableros expresamente ubicados a tal fin en barreras, cercos, andamiajes y otros lugares similares o en propiedad privada, habilitados para ello, por cada anuncio y por metro cuadrado o fracción, se abonará por cuatrimestre o fracción la suma de $ 299,53.”

FuenteObservaciones
art. 53
art. 46
art. 2