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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 367.2 ._

Interprétase que cuando el período por el cual deba tributarse exceda de 30 (treinta) días, el pago del impuesto a la Propaganda se efectuará en forma proporcional a la cantidad de días por el cual se efectuare la propaganda o publicidad, sin tomar en consideración, en estos casos, la referencia a los meses de calendario civil corrientes, de manera que los pagos correspondientes se hagan efectivos “en forma proporcional al período durante el cual se realice la propaganda” (Artículo 27 del Decreto No. 27.310, primer inciso).(*)

FuenteObservaciones
art. 2
División Administración Fiscal
art. 27
inc. 1
Nota:

 (*) Ver art. 367