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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 368 ._

(Sujeto pasivo y solidaridad). Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propaganda son las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la propaganda así como los representantes en el país del producto publicitado, siendo en todos los casos solidariamente responsables con ellos, las agencias o permisarios de servicios o sistemas de publicidad, las empresas o instituciones organizadoras de espectáculos públicos, los titulares de los establecimientos comerciales en que se realice, instale, emita o proyecte la propaganda, los propietarios de las fincas soporte de la propaganda y las empresas, agencias, oficinas de publicidad y/o casas instaladoras que hubieren realizado la propaganda.

FuenteObservaciones
art. 51