(Sujeto pasivo y solidaridad). Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propaganda son las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la propaganda así como los representantes en el país del producto publicitado, siendo en todos los casos solidariamente responsables con ellos, las agencias o permisarios de servicios o sistemas de publicidad, las empresas o instituciones organizadoras de espectáculos públicos, los titulares de los establecimientos comerciales en que se realice, instale, emita o proyecte la propaganda, los propietarios de las fincas soporte de la propaganda y las empresas, agencias, oficinas de publicidad y/o casas instaladoras que hubieren realizado la propaganda.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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