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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 377.1 ._

(Propaganda. QUIOSCOS RODANTES. Requisitos). El Departamento de Desarrollo Económico e Integración fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el Decreto No. 26.985 de la Junta Departamental, de 2 de enero de 1996.
A tales efectos, la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:
1º) Los precios correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco rodante, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes, en la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero.
(….)
3º) Cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con el permiso individual, a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse.
4º) Las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
5º) La totalidad de la propaganda instalada en cada quiosco rodante, no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas del vehículo, sin poder sobrepasar la altura de 2.50 mts. contados a partir de la calzada.
6º) Cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto la obligación de pago del precio subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia.
7º) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional queda facultado para expedir directamente todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes, sin perjuicio de que posteriormente se comunique la autorización al Departamento de Descentralización, a los Servicios Central de Inspección General e Ingresos Comerciales.
8º) Luego de instalada la propaganda comercial, su contralor será competencia de los Departamentos de Desarrollo Económico e Integración Regional, de Descentralización y del Servicio Central de Inspección General.
9º) La propaganda actualmente existente, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos rodantes deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R.1289 Vol. X Digesto Departamental