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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 377.4 ._

(Propaganda. QUIOSCOS FIJOS. Requisitos) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (*) fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos. A tales efectos la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:
I) los derechos correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco, dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes, en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero;
II)solo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse en el quiosco;
III) cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con permiso individual a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso, una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse;
IV) las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones, o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
(….)
VI) cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho, a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto dicha obligación subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia;
VII) el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional queda facultado para expedir directamente, todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos fijos, previo informe favorable del Departamento de Descentralización en cuanto a lo establecido en el apartado III de este artículo, sin perjuicio que posteriormente se comunique la autorización concedida al Servicio de Ingresos Comerciales;
VIII) luego de instalada la propaganda comercial será competencia del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, del Departamento de Descentralización y del Servicio de Inspección General su control, en cuanto a las infracciones cometidas a esta normativa y a las sanciones que se puedan disponer, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo R. 1198.16.
IX) la propaganda actualmente existente, se encuentre o no autorizada, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos, deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto. En su defecto, con la colaboración del Servicio de Inspección General se procederá al retiro de la propaganda no autorizada, previo los trámites de estilo y sin perjuicio que se dispongan sanciones de mayor entidad, por el citado Departamento.
 

FuenteObservaciones
num. 1
Art. R 1297 Vol. X. Digesto Municipal
num. 2
Art. R 1297 Vol. X. Digesto Municipal
num. 1
Art. R 1297 Vol. X. Digesto Municipal
num. 1
Art. R 1297 Vol. X. Digesto Municipal
num. 1
Art. R 1297 Vol. X. Digesto Municipal
Nota:

(*) Art. 377.2