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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 388 ._

(Impuesto a los espectáculos públicos. Sistema de borderaux). Autorízase a las empresas o a quienes asuman la responsabilidad de la organización de espectáculos públicos gravados únicamente por el impuesto departamental al que se refiere el Decreto Departamental Nº 15.094 del 30 de junio de 1970, en su artículo 67 y sus modificativos, a abonar dicho impuesto mediante el sistema denominado "borderaux", debiendo el Servicio recaudador competente, aplicar el contralor documentario pertinente a efectos de que el pago del impuesto se ajuste a las entradas realmente vendidas.
Los pagos deberán ser efectuados al día siguiente de realizado el espectáculo y, en los casos de días festivos que interfieran, en el primer día hábil inmediato.
En el caso de incumplimiento del pago del impuesto de referencia en el término señalado precedentemente, el Servicio competente suspenderá la intervención previa de las entradas que presente el deudor para posteriores espectáculos y adoptará las medidas pertinentes a efectos del cobro del importe adeudado. 
 

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Ver arts. 383 y sgtes.