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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 393.1 ._

(Troquelado de entradas en bailes públicos). “……… “ “Quedan exceptuados de la presente disposición los establecimientos que realicen reuniones bailables como máximo dos veces en el mismo mes.
Derógase en lo pertinente el inciso 1º del Art. 69 del Decreto departamental Nº 15.094 de 30 de junio de 1970, en la redacción dada por el Art. 34 del Decreto departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997.
La Intendencia reglamentará esta disposición".

FuenteObservaciones
art. 30
inc.final